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Proposición de ley de simplificación administrativa y del apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Proposición de ley de simplificación administrativa y del apoyo a la reactivación económica de Galicia (11/PPL-000002).

Opiniones

1 - Escrito por TERESA SESTELO ALBORES/CARLOS PEREZ RAMOS el 11/11/2022 13:35

De conformidad con su Exposición de Motivos “a ley pretende instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimiento”. La esos efectos, entre otras medidas, lana ley regula en su artículo 54 lanas certificaciones de conformidad, pero en unos término que en el coinciden con esa apuesta decidida expresada en lana Exposición de Motivos por una reducción de los plazos, toda vez que se deja la voluntad de ayuntamiento otorgar lo en el lana licencia asumiendo lana certificación de conformidad. Para que tal sistema sea realmente operativo, debe ser imperativa lana asunción de esa certificación de conformidad. Si propone por ello lana siguiente redacción alteranativa de él artículo 54: Artículo 54 Títulos habilitante urbanísticos de competencia municipal 1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo, para la implantación de las iniciativas empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial, podrán presentarse acompañadas de una certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. 2. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos. 3. No caso regulado en el número anterior, el plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento, con las excepciones previstas en el artículo siguiente. 4. No supuestos indicados en los apartados anteriores, el órgano municipal competente deberá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto había ha sido sometido la esa verificación. 5. Cuando una comunicación urbanística se presente acompañada de la documentación exigida en la legislación del suelo y de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, habilitará con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto. 6. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas, sustituyendo su actuación a responsabilidad de las demás personas interesadas. 7. A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá acercarse el proyecto completo redactado por personal técnico competente, en la forma y con el contenido determinados en la legislación del suelo y demás normativa aplicable.

2 - Escrito por Gustavo Cochón el 11/11/2022 13:35

Junta y PP utilizan la administración y la legislación para favorecer los intereses de las multinacionales y el expolio de los recursos del país: son la gestoría de los negocios de ENCE, INDITEX, IBERDROLA, GAS NATURAL, EDP, PEMEX… Por se no era aún evidente, lo dejó claro Núñez Feixóo cuando anunció la creación de una comisión para planificar y promover los proyectos que optarán a los hondos Next Generation de la UE: “el objetivo es poner en valor los recursos naturales de la comunidad”, lo que traducido a roman paladino ven siendo poner la riqueza del país en las manos de las empresas del IBEX. Mas para hacerlo era necesario un “tour de fuerce” en el entramado legislativo del expolio. Es a cuyo objeto que se anuncia una suerte de ley de depredación perfeccionada y más sofisticada que tiene como finalidad satisfacer los apetitos insaciables de las trasnacionales. Tal como fijo con la versión original (Ley de depredación de 2017), el PP usa la fórmula de la proposición de ley en el parlamento por la vía de urgencia, lo que se traduce en una tramitación expréss y en la sustracción de los procedimientos de participación pública: se omitir los trámites de consulta a los sectores y administraciones afectados, de información pública para presentación de alegatos, el sometimiento a los órganos sectoriales consultivos y el preceptivo informe del Consejo Económico y Social. El único boquete para la participación es el procedimiento abierto en el parlamento con el programa “Legisla con nosotros” que permite la aportación de comentarios por parte de las personas y entidades interesadas. Las bulldozer administrativa y legislativa del PP pretenden satisfacer la voracidad de las industrias extractivas, que ven en la aportación masiva de fondos europeos de “reconstrucción” una grande oportunidad para el negocio rápido, adubiado se es menester con la retórica de moda: resiliencia, crecimiento verde, energía renovable, economía circular, transición energética y desarrollo sustentable En realidad, la práctica ve en el sentido contrario, con la luz verde a proyectos depredadores de los recursos naturales, a veces incluso con impactos en espaos protegidos como Red Naturalidad, iniciativas llamadas estratégicas y que prevén la transformación de grandes áreas del monte en auténticos polígonos industriales dedicados a la extracción de maderas de crecimiento rápido y la megaproxectos de aprovechamiento eólico. Después de aprobar en 2013 la Ley de emprrendemento y de la competitividad económica y en 2017 la Ley de de fomento de la implantación de las iniciativas empresariales, conocida como Ley de depredación”, normas que iban a marcar hitos históricos en la simplificación administrativa y en las facilidades a la implantación de empresas, el PP promueve una norma con objetivos semejantes ( la Ley de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica), que supone un nuevo caballo de Troya perfeccionado y ampliado para blindar los intereses de los grandes grupos económicos y poner las adminsitracións y los recursos del padres a su servicio. He aquí algunas de las principales cargas de profundidadde de la nueva norma: 1. Una ley contra los intereses del país. La Xunta pretende reforzar aun más las prácticas abusivas, que le dan un enorme poder a las empresas promotoras sobre las personas y entidades propietarias de las tierras. La nueva norma facilita las condiciones y las ventajas para la declaración de proyectos industriales estratégicos y las iniciativas empresariales prioritarias. En la práctica se crea un auténtico “derecho de pernada” urbanístico para los proyectos estratégicos, tal como se recoge en la Disposición adicional segunda. Una estrategia perfectamente coincidente y complementaria con los Proyectos de Interés Autonómico (PIA) regulados en otra norma de aprobación inminente, la Ley de “ordenación” del territorio. La nueva norma prevé convertir toda Galicia en área de potencial desarrollo eólico, más allá del establecido en el Plan Sectorial. Regula el procedimiento de “gobernanza” (sic) de los fondos de recuperación, legalizando la actuación de la Xunta (retroactivamente) y manteniendo la opacidad y falta de transparencia que caracteriza la actuación del gobierno gallego Establece el silencio positivo como norma en la emisión de informes, si no se emiten en el plazo de tres meses/o en el plazo reducido de un mes para los proyectos que se puedan acoger la esta modalidad. Además, devalúa la protección del patrimonio cultural y los informes del departamento con competencias en la materia (Disposición última quinta) 2. Una ley de privatización de la administración pública. Uno de los aspectos más comprometidos de la nueva reglamentación tiene que ver con la creación de una especie de administración privada paralela en la que la Xunta delega la tramitación y la inspección ambiental: el banco de sujetos expertos y la las entidades de colaboración ambiental. Se establece que en el banco de sujetos expertos “figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación ambiental”. Al mismo tiempo crea las entidades de colaboración ambiental (artículo 41.1), que pueden incluso substituir la administración en la inspección ambiental. Por otra parte, la nueva ley arrasa con la autonomía y las competencias municipales en materia urbanística. Impone a no sujeción a los títulos habilitante urbanísticos de competencia municipal para proyectos estratégicos. La disposición última segunda establece que “Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas en el plazo de 1 año desde la data de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión de él”. 3. Una ley contra Naturalidad Uno de los aspectos más controvertidos de la ley está en el lasser faire en materia ambiental. Además de la privatización de funciones de la administración en esta materia, incluye las siguientes determinaciones: Eliminación de garantías en los procedimientos de evaluación ambiental (artículo 31). Se rebajan las garantías de protección de los espacios declarados Red Naturalidad (Artículo 39 y siguientes) introduciendo expresiones subjetivas en relación con la afición “apreciabel” la estos espacios. Se crea un procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica de competencia autonómica (artículo 43 y siguientes). Prevé entre otras cuestiones a exención del trámite de información pública en algunos supuestos (artículo 50) Supone una mayor desprotección de la Red Naturalidad y contempla en la Disposición última décimo segunda la adaptación de la Red Naturalidad a las exigencias de la ley. En definitiva, un modus operandi ya conocido, corregido y aumentado, para ponerle la alfombra a los grupos económicos que dictar las leyes y los procedimientos de la administración gallega, con un alto costo en degradación de los paisajes y de los ecosistemas, con impactos sociales y económicos muy negativos, y con procesos de despoblación y desertización galopantes en las tierras del maná forestal y eólico. El uso y abuso de la mayoría absoluta para imponer normas arbitrarias e injustas podría conducir a la resignación y al desánimo. Eso es precisamente lo que busca el PP: una sociedad aletargada, submisa, sometida por la propaganda y por los abalorio. Mas la realidad es muy diferente y en todas las esquinas del país surgen movimientos, plataformas y colectivos que luchan en defensa del territorio y de la dignidad. Y ganan batallas como en el Iribio y Sadónigas, símbolos de que no todo vale y de que otro país y posible.

3 - Escrito por Aproema. Asociación Profesional de Empresas Medioambientales el 11/11/2022 13:35

APROEMA como asociación representativa del sector empresarial y profesional ambiental, en cumplimiento de nuestras funciones, queremos acercar al avance de la normativa que se nos aplica y para eso realizamos una serie de propuestas que se pueden agrupar en tres líneas: En primer lugar consideramos que tiene que haber una mayor participación de la sociedad civil en la elaboración de las normas y en el diseño de las políticas y decisiones públicas que les afectan. En este sentido, y debido la que la norma pretende favorecer la implantación de iniciativas empresariales, consideramos que se debe informar y solicitar la opinión de las organizaciones y asociaciones que representan al tejido empresarial; al mismo tiempo consideramos que es preciso que la ley vaya acompañada de promedios de transparencia y control dirigida al avance continuo de los procedimientos administrativos. En esta línea proponemos la modificación de determinados artículos (números 2, 4, 7, 8, 9, 14 y 15) para que se tenga en cuenta a las dichas organizaciones y se creen los mecanismos de control. En la línea anterior, consideramos que una Ley por se sola no modifica la realidad por su propia publicación en un diario oficial. Muy al contrario, es necesario actuar con transparencia y evaluar su aplicación, si se están logrando los objetivos propuestos y, en el supuesto de lo contrario, adoptar las medidas y medios necesarios para lograrlo. Conforme al expuesto, se proponen que se añada un nuevo capítulo al título I de forma que los organismos competentes acerquen información de cómo se están cumpliendo los objetivos de la Ley, en particular, si la reducción de plazos administrativos es real o no. Asimismo, en esta línea, también se propone que dentro de las funciones de la oficina Oficina Doing Business Galicia se incluya la función que la normativa aplicable (Orden del 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial), le reconoce a la misma y que pode ser un buen lecho para que las empresas pongan en conocimiento de la Administración aquellas situaciones que consideran que constituyen barreras a la actividad empresarial. En tercero lugar, en el que se refiere a la regulación que hace la Ley de particularidades en procedimientos existentes, se realizan una serie de propuestas en relación con el trámite de evaluación de impacto ambiental y, en especial, se proponen que se incluya un nuevo capítulo de simplificación administrativa en los trámites de autorización de las actividades de gestión de residuos. El sector de residuos es, actualmente, uno de los que en mayor medida está sometido a una elevada intervención administrativa debido la que, para las actividades de tratamiento de residuos, se establece un régimen de autorización y no de comunicación. Por este motivo consideramos que debe de ser objeto prioritario para la adopción de medidas de simplificación administrativa y que la propuesta de ley obvia por completo. La realidad del sector es que la Ley de residuos de Galicia actualmente pendiente de aprobación se establece un plazo para la tramitación de una autorización de mánager de residuos de 10 meses sin que los alegatos realizados al respecto solicitando su reducción fueran atendidas. Consideramos que hay una disonancia entre los objetivos de la presente Ley y la normativa sectorial pendiente de aprobación. Los largos plazos administrativos y la carga administrativa que conllevan suponen unos importante incrementos de los costos que debe de soportar las empresas, especialmente las PYMES por lo que la Ley debe contemplar de forma específica medidas en este sentido. Por último lamentamos que el único lecho de participación del sector empresarial en la elaboración de ley que persigue como objetivo favorecer la implantación de iniciativas empresariales sea la posibilidad de manifestar opiniones en el trámite parlamentario y no en una fase de información pública, máxime cuando la mencionada ley afecta aspectos como la evaluación de impacto ambiental y la Ley 27/2006, del 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce, entre otros, el derecho de participación del público en las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Por todo el expuesto proponemos las siguientes modificaciones en la Ley: Artículo 2. Finalidad y objetivos: Se proponen añadir una nueva letra al apartado 2, con la siguiente redacción: y) Establecer mecanismos de avance continuo de los procedimientos administrativos, a partir de un conocimiento real, transparente y riguroso del desempeño real de las administraciones gallegas en el ámbito de los procedimientos necesarios para la posta en marcha, modificación y/o ampliación de proyectos empresariales. f) Establecer canales de comunicación y colaboración con las organizaciones empresariales para lograr los fines previstos en esta Ley. Artículo 4. Principios. Se proponen añadir dos nuevas letras al apartado 1, y una modificación en el apartado 2, con la siguiente redacción: y) Control de la eficiencia administrativa, transparencia de los resultados y procesos de avance continuo f) Colaboración con el administrado. 2. En cumplimiento del principio de agilidad, todas las administraciones públicas y los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de ellas que intervienen en los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos y, reportarán regularmente los resultados de los indicadores de control desde la entrada en vigor de esta ley, independemente de que se tenga puesto en marcha, o no, la “plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa”. Artículo 7. La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa. Se proponen añadir el siguiente texto: También le corresponderá desarrollar propuestas de avance de esta normativa y exigirá avances a las otras administraciones autonómicas, a la luz del resultado de seguimiento de indicadores de la “plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa”. Artículo 8. Las demás consejerías. Se proponen añadir: así como los reportes de indicadores de seguimiento de resultados del avance y simplificación, bien a través de informes periódicos o bien a través de la “plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa” cuando esta se haya creado. Artículo 9. Los ayuntamientos. Se proponen añadir una letra nueva: y) Reportar resultados de los indicadores de seguimiento del desempeño real de los procedimientos administrativos. Artículo 14. Grupos Técnicos Sectoriales. Se proponen añadir un apartado nuevo, con la siguiente redacción: 4. Con objeto de fomentar su participación, se informarán a las asociaciones empresariales o profesionales más representativas de cada sector, resultado de los trabajos realizados por los grupos de trabajo de forma previa a su aprobación. Artículo 15. Mecanismos de participación con la sociedad y de colaboración con la FEGAMP. Se proponen modificar los apartados 1 y 2, con la siguiente redacción: 1. Para los aprobación de planes y proyectos y directrices se contará con las aportaciones de un comité de expertos económicos de Galicia con el alcance y composición que se determine por la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation. Corresponde la este comité el asesoramiento externo y servir de canal de participación de los sectores productivos, de las universidades y de asociaciones. 2. No seno del dialogo social se deberá solicitar la participación de un grupo de apoyo conformado por representantes de la patronal y de los sindicatos más representativos, así como de las asociaciones empresariales o profesionales más representativas de cada sector además de utilizarse los mecanismos de participación ya existentes. TÍTULO I Disposiciones generales. Se proponen añadir un nuevo capítulo con la siguiente redacción: CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS PARA O Seguimento Y EVALUACIÓN. Artículo __ Informes periódicos de seguimiento. Con objeto de valorar la eficacia real de las medidas de simplificación administrativa, los organismos competentes para tramitar procedimientos de autorización de actividades, entendiendo por tales los regulados en la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre lo libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como el organismo competente en materia de evaluación ambiental, deberán suministrar información periódica sobre los trámites realizados y el cumplimiento de los plazos previstos en la presente Ley. Artículo __ Información pública. Dicta información se remitirá a la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, conforme a los establecido en el artículo 7, y será pública conforme al establecido en el artículo 20 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. La periodicidad mínima para reportar esta información será semestral, de modo que se poda reaccionar eficientemente a las disfunciones que alojen los procesos administrativos de los objetivos de avance que busca esta ley. Artículo ___ Indicadores de seguimiento del desempeño de la función pública gallega Nos primeros 9 meses desde la entrada en vigor de esta ley, se habrá diseñado un panel de indicadores para el control de los objetivos de esta ley que sea de aplicación a todas las administraciones gallegas con competencias en la legalización, autorización y posta en marcha de las iniciativas empresariales. Estos indicadores deberán contar con uno amplio consenso y ser de fácil obtención, para garantizar un mecanismo de comunicación y transparencia eficiente y realista. Deberán servir para medir, al menos las siguientes cuestiones: Grao de cumplimiento de plazos administrativos, tanto por parte de la función pública como por parte de los promotores. Carga de horas de técnicos, administrativos, jurídicos, etc. por procedimiento tipo. Grado de simultaneidad de tramitaciones por trabajador de la función pública y su relación con el grado de cumplimiento de plazos administrativos Número de incumplimientos de plazos administrativos relacionados con solicitudes de información la otros organismos públicos implicados en los procedimientos Número de requerimientos de documentación y/o subsanacións por procedimiento segundo tipos. La finalidad de esta medición debe ser el avance continuo, tanto en dotaciones de personal, cuando se precise, como en la elaboración de guías que permitan reducir el número de requerimientos y en el establecimiento de nuevos mecanismos de coordinación entre administraciones. Artículo ___ “Plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa” Tras la aprobación del panel de indicadores, en los siguientes 6 meses, se pondrá a disposición de las administraciones gallegas, una plataforma electrónica que permita reportar, regularmente los resultados del control de esta ley y que tenga una parte pública en el que los ciudadanos podan conocer los resultados de esta evaluación continua. Artículo 24. Funciones [Oficina Doing Business Galicia]. Se proponen añadir una nueva letra al apartado 1, con la siguiente redacción: k) Gestionar las propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos a la actividad empresarial y coordinar las acciones pertinentes con los organismos afectados para eliminar los dichos obstáculos. CAPÍTULO III Racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental. Para mejorar también la respuesta de los organismos estatales cuando tienen que emitir informes o autorizaciones preceptivas se proponen la creación de un nuevo artículo: Artículo __. Colaboración con organismos estatales Siempre que sea posible se establecerán convenios u otra manera de colaboración con organismos estatales, como pueden ser lo de carreteras, demarcaciones hidrográfico y ambientales, entre otros, que deban emitir informes, resoluciones y/o autorizaciones sectoriales para garantizar la eficiente coordinación, el cumplimiento de los plazos administrativos y la buena marcha de los procedimientos. Estos convenios podrán contemplar la participación en mesas sectoriales y otras colaboraciones en el desarrollo de guías y manuales. Artículo 45. Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se proponen modificar la letra la) del apartado 1 con la siguiente redacción: la) Para la realización de las actuaciones previas de consultas y para la elaboración del documento de alcance, dos meses, a contar desde la recepción por parte del órgano sustantivo de la solicitud del documento de alcance.Estos convenios podrán contemplar la participación en mesas sectoriales y otras colaboraciones en el desarrollo de guías y manuales A disposición final tercera de la Real Decreto-ley 36/2020, del 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la baja varios plazos administrativos de los trámites de evaluación de impacto de planes y proyectos. Por lo tanto hazse necesario la revisión de los plazos propuestos adecuándolos a la reciente modificación de la normativa básica estatal y eliminando aquellos que coincidan con lo establecido en este última (apartados 1 y 2 del artículo 45). Se proponen añadir un punto 4 el artículo 45 con la siguiente redacción: 4. Conforme al establecido en el artículo 31 la falta de emisión en plazo de los informes sectoriales previstos en el presente artículo tendrán la consideración de favorables salvo en en los supuestos en los que se establezca el contrario en una norma estatal. TÍTULO III Simplificación de la implantación de las iniciativas empresariales. Se proponen añadir un nuevo capítulo con la siguiente redacción: CAPÍTULO V. Simplificación de los procedimientos de las autorizaciones administrativas de instalaciones de residuos. Artículo _ Medidas de agilización procedimental. En la línea del establecido en el artículo 32 la revisión de la documentación administrativa y técnica no tendrá carácter sucesivo de forma que la revisión de . Asimismo la inspección a la instalación no estará condicionada pudiéndose proceder a la misma en el momento en que la promotora aportación el certificado de fin de obra de la instalación. Artículo _ Modificación sustancial. 1. Será objeto de una nueva autorización a modificación substancia de la actividad o actividades autorizadas. 2. Se considerarán sustanciales las modificaciones de las instalaciones o procesos vinculados a la actividad de cuya realización se derive la superación de los siguientes umbrales: la) El incremento superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalación. b) El incremento superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo. c) El incremento del consumo de agua o energía superior al 50 %. d) El incremento superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados. y) El incremento superior al 50 % del vertido de aguas residuales. f) La producción de residuos peligrosos o el incremento del 25 % de su volumen en el caso de estar inicialmente previstos. g) El incremento en un 25 % de alguno o de la suma del total de contaminantes emitidos. h) La incorporación al sistema de producción o su aumento por enzima del 25 % de substancia peligrosas, reguladas por el Real decreto 1254/1999, del 16 de julio, por lo que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancia peligrosas. i) La aplicación de los umbrales señalados en el apartado 1 tendrá carácter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad. 3. La modificación de las instalaciones o procesos deberá comunicarse al organismo competente para otorgar la autorización inicial con una antelación de 1 mes para que pueda evaluar se dicho cambio implica una modificación sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste el contrario en ese plazo. En la comunicación, el promotor deberá justificar el carácter sustancial o no sustancial de la modificación. 4. Cuando una modificación no sustancial implique la modificación de la autorización, por ej. para modificar los residuos incluidos en la autorización, el órgano competente para autorizar la instalación procederá a la dicha modificación dentro del plazo anterior. Artículo _ Fianza ambiental. En caso de que un promotor realice varias actividades de forma conjunta, a las que, conforme a la normativa ambiental aplicable, se exijan fianzas de importes diferentes, estas no tendrán carácter acumulativo si no que se exigirá una única fianza pro a cuantía más alta por la que deberá responder por todas las actividades realizadas. Desde la presentación de la fianza asta a emisión de la resolución de autorización no debe pasar un plazo superior a 3 días. Igualmente, cuando por cese de actividad se solicite la liberación de la garantía financiera existente, este proceso debe estar resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este plazo contará, bien desde la inspección positiva que constate lo cese o bien, en el caso en que la administración determine que no se precisa inspección, desde el momento en que se presente la documentación solicitada si no denota problema alguno. No caso de cambio de titularidad o sustitución de la fianza existente, el plazo será como máximo de 5 días hábiles desde que se acredite tener hecho el depósito. Descargar en pdf : https://bit.ly/3bx44Ez

4 - Escrito por Aproema. Asociación Profesional de Empresas Medioambientales el 11/11/2022 13:35

APROEMA como asociación representativa del sector empresarial y profesional ambiental, en cumplimiento de nuestras funciones, queremos acercar al avance de la normativa que se nos aplica y para eso realizamos una serie de propuestas que se pueden agrupar en tres líneas: En primer lugar consideramos que tiene que haber una mayor participación de la sociedad civil en la elaboración de las normas y en el diseño de las políticas y decisiones públicas que les afectan. En este sentido, y debido la que la norma pretende favorecer la implantación de iniciativas empresariales, consideramos que se debe informar y solicitar la opinión de las organizaciones y asociaciones que representan al tejido empresarial; al mismo tiempo consideramos que es preciso que la ley vaya acompañada de promedios de transparencia y control dirigida al avance continuo de los procedimientos administrativos. En esta línea proponemos la modificación de determinados artículos (números 2, 4, 7, 8, 9, 14 y 15) para que se tenga en cuenta a las dichas organizaciones y se creen los mecanismos de control. En la línea anterior, consideramos que una Ley por se sola no modifica la realidad por su propia publicación en un diario oficial. Muy al contrario, es necesario actuar con transparencia y evaluar su aplicación, si se están logrando los objetivos propuestos y, en el supuesto de lo contrario, adoptar las medidas y medios necesarios para lograrlo. Conforme al expuesto, se proponen que se añada un nuevo capítulo al título I de forma que los organismos competentes acerquen información de cómo se están cumpliendo los objetivos de la Ley, en particular, si la reducción de plazos administrativos es real o no. Asimismo, en esta línea, también se propone que dentro de las funciones de la oficina Oficina Doing Business Galicia se incluya la función que la normativa aplicable (Orden del 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial), le reconoce a la misma y que pode ser un buen lecho para que las empresas pongan en conocimiento de la Administración aquellas situaciones que consideran que constituyen barreras a la actividad empresarial. En tercero lugar, en el que se refiere a la regulación que hace la Ley de particularidades en procedimientos existentes, se realizan una serie de propuestas en relación con el trámite de evaluación de impacto ambiental y, en especial, se proponen que se incluya un nuevo capítulo de simplificación administrativa en los trámites de autorización de las actividades de gestión de residuos. El sector de residuos es, actualmente, uno de los que en mayor medida está sometido a una elevada intervención administrativa debido la que, para las actividades de tratamiento de residuos, se establece un régimen de autorización y no de comunicación. Por este motivo consideramos que debe de ser objeto prioritario para la adopción de medidas de simplificación administrativa y que la propuesta de ley obvia por completo. La realidad del sector es que la Ley de residuos de Galicia actualmente pendiente de aprobación se establece un plazo para la tramitación de una autorización de mánager de residuos de 10 meses sin que los alegatos realizados al respecto solicitando su reducción fueran atendidas. Consideramos que hay una disonancia entre los objetivos de la presente Ley y la normativa sectorial pendiente de aprobación. Los largos plazos administrativos y la carga administrativa que conllevan suponen unos importante incrementos de los costos que debe de soportar las empresas, especialmente las PYMES por lo que la Ley debe contemplar de forma específica medidas en este sentido. Por último lamentamos que el único lecho de participación del sector empresarial en la elaboración de ley que persigue como objetivo favorecer la implantación de iniciativas empresariales sea la posibilidad de manifestar opiniones en el trámite parlamentario y no en una fase de información pública, máxime cuando la mencionada ley afecta aspectos como la evaluación de impacto ambiental y la Ley 27/2006, del 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce, entre otros, el derecho de participación del público en las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Por todo el expuesto proponemos las siguientes modificaciones en la Ley: Artículo 2. Finalidad y objetivos: Se proponen añadir una nueva letra al apartado 2, con la siguiente redacción: y) Establecer mecanismos de avance continuo de los procedimientos administrativos, a partir de un conocimiento real, transparente y riguroso del desempeño real de las administraciones gallegas en el ámbito de los procedimientos necesarios para la posta en marcha, modificación y/o ampliación de proyectos empresariales. f) Establecer canales de comunicación y colaboración con las organizaciones empresariales para lograr los fines previstos en esta Ley. Artículo 4. Principios. Se proponen añadir dos nuevas letras al apartado 1, y una modificación en el apartado 2, con la siguiente redacción: y) Control de la eficiencia administrativa, transparencia de los resultados y procesos de avance continuo f) Colaboración con el administrado. 2. En cumplimiento del principio de agilidad, todas las administraciones públicas y los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de ellas que intervienen en los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos y, reportarán regularmente los resultados de los indicadores de control desde la entrada en vigor de esta ley, independemente de que se tenga puesto en marcha, o no, la “plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa”. Artículo 7. La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa. Se proponen añadir el siguiente texto: También le corresponderá desarrollar propuestas de avance de esta normativa y exigirá avances a las otras administraciones autonómicas, a la luz del resultado de seguimiento de indicadores de la “plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa”. Artículo 8. Las demás consejerías. Se proponen añadir: así como los reportes de indicadores de seguimiento de resultados del avance y simplificación, bien a través de informes periódicos o bien a través de la “plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa” cuando esta se haya creado. Artículo 9. Los ayuntamientos. Se proponen añadir una letra nueva: y) Reportar resultados de los indicadores de seguimiento del desempeño real de los procedimientos administrativos. Artículo 14. Grupos Técnicos Sectoriales. Se proponen añadir un apartado nuevo, con la siguiente redacción: 4. Con objeto de fomentar su participación, se informarán a las asociaciones empresariales o profesionales más representativas de cada sector, resultado de los trabajos realizados por los grupos de trabajo de forma previa a su aprobación. Artículo 15. Mecanismos de participación con la sociedad y de colaboración con la FEGAMP. Se proponen modificar los apartados 1 y 2, con la siguiente redacción: 1. Para los aprobación de planes y proyectos y directrices se contará con las aportaciones de un comité de expertos económicos de Galicia con el alcance y composición que se determine por la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation. Corresponde la este comité el asesoramiento externo y servir de canal de participación de los sectores productivos, de las universidades y de asociaciones. 2. No seno del dialogo social se deberá solicitar la participación de un grupo de apoyo conformado por representantes de la patronal y de los sindicatos más representativos, así como de las asociaciones empresariales o profesionales más representativas de cada sector además de utilizarse los mecanismos de participación ya existentes. TÍTULO I Disposiciones generales. Se proponen añadir un nuevo capítulo con la siguiente redacción: CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS PARA O Seguimento Y EVALUACIÓN. Artículo __ Informes periódicos de seguimiento. Con objeto de valorar la eficacia real de las medidas de simplificación administrativa, los organismos competentes para tramitar procedimientos de autorización de actividades, entendiendo por tales los regulados en la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre lo libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como el organismo competente en materia de evaluación ambiental, deberán suministrar información periódica sobre los trámites realizados y el cumplimiento de los plazos previstos en la presente Ley. Artículo __ Información pública. Dicta información se remitirá a la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, conforme a los establecido en el artículo 7, y será pública conforme al establecido en el artículo 20 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. La periodicidad mínima para reportar esta información será semestral, de modo que se poda reaccionar eficientemente a las disfunciones que alojen los procesos administrativos de los objetivos de avance que busca esta ley. Artículo ___ Indicadores de seguimiento del desempeño de la función pública gallega Nos primeros 9 meses desde la entrada en vigor de esta ley, se habrá diseñado un panel de indicadores para el control de los objetivos de esta ley que sea de aplicación a todas las administraciones gallegas con competencias en la legalización, autorización y posta en marcha de las iniciativas empresariales. Estos indicadores deberán contar con uno amplio consenso y ser de fácil obtención, para garantizar un mecanismo de comunicación y transparencia eficiente y realista. Deberán servir para medir, al menos las siguientes cuestiones: Grao de cumplimiento de plazos administrativos, tanto por parte de la función pública como por parte de los promotores. Carga de horas de técnicos, administrativos, jurídicos, etc. por procedimiento tipo. Grado de simultaneidad de tramitaciones por trabajador de la función pública y su relación con el grado de cumplimiento de plazos administrativos Número de incumplimientos de plazos administrativos relacionados con solicitudes de información la otros organismos públicos implicados en los procedimientos Número de requerimientos de documentación y/o subsanacións por procedimiento segundo tipos. La finalidad de esta medición debe ser el avance continuo, tanto en dotaciones de personal, cuando se precise, como en la elaboración de guías que permitan reducir el número de requerimientos y en el establecimiento de nuevos mecanismos de coordinación entre administraciones. Artículo ___ “Plataforma electrónica de transparencia de resultados de la simplificación administrativa” Tras la aprobación del panel de indicadores, en los siguientes 6 meses, se pondrá a disposición de las administraciones gallegas, una plataforma electrónica que permita reportar, regularmente los resultados del control de esta ley y que tenga una parte pública en el que los ciudadanos podan conocer los resultados de esta evaluación continua. Artículo 24. Funciones [Oficina Doing Business Galicia]. Se proponen añadir una nueva letra al apartado 1, con la siguiente redacción: k) Gestionar las propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos a la actividad empresarial y coordinar las acciones pertinentes con los organismos afectados para eliminar los dichos obstáculos. CAPÍTULO III Racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental. Para mejorar también la respuesta de los organismos estatales cuando tienen que emitir informes o autorizaciones preceptivas se proponen la creación de un nuevo artículo: Artículo __. Colaboración con organismos estatales Siempre que sea posible se establecerán convenios u otra manera de colaboración con organismos estatales, como pueden ser lo de carreteras, demarcaciones hidrográfico y ambientales, entre otros, que deban emitir informes, resoluciones y/o autorizaciones sectoriales para garantizar la eficiente coordinación, el cumplimiento de los plazos administrativos y la buena marcha de los procedimientos. Estos convenios podrán contemplar la participación en mesas sectoriales y otras colaboraciones en el desarrollo de guías y manuales. Artículo 45. Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se proponen modificar la letra la) del apartado 1 con la siguiente redacción: la) Para la realización de las actuaciones previas de consultas y para la elaboración del documento de alcance, dos meses, a contar desde la recepción por parte del órgano sustantivo de la solicitud del documento de alcance.Estos convenios podrán contemplar la participación en mesas sectoriales y otras colaboraciones en el desarrollo de guías y manuales A disposición final tercera de la Real Decreto-ley 36/2020, del 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la baja varios plazos administrativos de los trámites de evaluación de impacto de planes y proyectos. Por lo tanto hazse necesario la revisión de los plazos propuestos adecuándolos a la reciente modificación de la normativa básica estatal y eliminando aquellos que coincidan con lo establecido en este última (apartados 1 y 2 del artículo 45). Se proponen añadir un punto 4 el artículo 45 con la siguiente redacción: 4. Conforme al establecido en el artículo 31 la falta de emisión en plazo de los informes sectoriales previstos en el presente artículo tendrán la consideración de favorables salvo en en los supuestos en los que se establezca el contrario en una norma estatal. TÍTULO III Simplificación de la implantación de las iniciativas empresariales. Se proponen añadir un nuevo capítulo con la siguiente redacción: CAPÍTULO V. Simplificación de los procedimientos de las autorizaciones administrativas de instalaciones de residuos. Artículo _ Medidas de agilización procedimental. En la línea del establecido en el artículo 32 la revisión de la documentación administrativa y técnica no tendrá carácter sucesivo de forma que la revisión de . Asimismo la inspección a la instalación no estará condicionada pudiéndose proceder a la misma en el momento en que la promotora aportación el certificado de fin de obra de la instalación. Artículo _ Modificación sustancial. 1. Será objeto de una nueva autorización a modificación substancia de la actividad o actividades autorizadas. 2. Se considerarán sustanciales las modificaciones de las instalaciones o procesos vinculados a la actividad de cuya realización se derive la superación de los siguientes umbrales: la) El incremento superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalación. b) El incremento superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo. c) El incremento del consumo de agua o energía superior al 50 %. d) El incremento superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados. y) El incremento superior al 50 % del vertido de aguas residuales. f) La producción de residuos peligrosos o el incremento del 25 % de su volumen en el caso de estar inicialmente previstos. g) El incremento en un 25 % de alguno o de la suma del total de contaminantes emitidos. h) La incorporación al sistema de producción o su aumento por enzima del 25 % de substancia peligrosas, reguladas por el Real decreto 1254/1999, del 16 de julio, por lo que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancia peligrosas. i) La aplicación de los umbrales señalados en el apartado 1 tendrá carácter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad. 3. La modificación de las instalaciones o procesos deberá comunicarse al organismo competente para otorgar la autorización inicial con una antelación de 1 mes para que pueda evaluar se dicho cambio implica una modificación sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste el contrario en ese plazo. En la comunicación, el promotor deberá justificar el carácter sustancial o no sustancial de la modificación. 4. Cuando una modificación no sustancial implique la modificación de la autorización, por ej. para modificar los residuos incluidos en la autorización, el órgano competente para autorizar la instalación procederá a la dicha modificación dentro del plazo anterior. Artículo _ Fianza ambiental. En caso de que un promotor realice varias actividades de forma conjunta, a las que, conforme a la normativa ambiental aplicable, se exijan fianzas de importes diferentes, estas no tendrán carácter acumulativo si no que se exigirá una única fianza pro a cuantía más alta por la que deberá responder por todas las actividades realizadas. Desde la presentación de la fianza asta a emisión de la resolución de autorización no debe pasar un plazo superior a 3 días. Igualmente, cuando por cese de actividad se solicite la liberación de la garantía financiera existente, este proceso debe estar resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este plazo contará, bien desde la inspección positiva que constate lo cese o bien, en el caso en que la administración determine que no se precisa inspección, desde el momento en que se presente la documentación solicitada si no denota problema alguno. No caso de cambio de titularidad o sustitución de la fianza existente, el plazo será como máximo de 5 días hábiles desde que se acredite tener hecho el depósito. Descargar en pdf : https://bit.ly/3bx44Ez

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