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O Parlamento de Galicia aclara que el Reglamento de la Cámara no pode ser reformado por la Diputación Permanente

• En respuesta al escrito presentado por el portavoz de AGE, la presidenta de la Cámara recuerda que la composición de la Mesa del Parlamento está recogida en el Reglamento de la Cámara que, por tener rango de ley, solo pode ser modificado a través del procedimiento legislativo, competencia de la que carece a Diputación Permanente
 
• Razones de carácter jurídico impiden dar trámite a la petición formulada por AGE


Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Dado que la composición de la Mesa del Parlamento está establecida por el Reglamento de la Cámara (artículo 29.2) y que este tiene rango de ley, su modificación solo pode efectuarse a través del procedimiento legislativo y por un órgano con competencias legislativas de las que carece a Diputación Permanente.
Este es el eje de la respuesta jurídica enviada esta tarde por la presidenta del Parlamento de Galicia, Pilar Rojo Noguera, al portavoz de AGE, que había presentado un escrito solicitando aumentar el número de miembros de la Mesa de la Cámara. Razones de carácter jurídico impiden, por lo tanto, dar trámite a la petición formulada por AGE.
 
La respuesta de la presidenta de la Cámara había ha sido presentada esta misma tarde en el Registro del Parlamento de Galicia.

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