El procedimiento para la celebración de la sesión constitutiva está regulado en el Título I del Reglamento del Parlamento de Galicia.
Reglamento del Parlamento de Galicia
TÍTULO I
De la sesión constitutiva del Parlamento de Galicia
Artículo 2
1. Celebradas las elecciones al Parlamento gallego y proclamados los resultados en todas las circunscripciones electorales, la Xunta de Galicia publicará el decreto de la sesión constitutiva, conforme al que disponga una ley del Parlamento.
2. La sesión constitutiva tendrá lugar en la fecha que, dentro del plazo de un mes, a partir del día de celebración de las elecciones, determine el decreto de convocatoria.
Artículo 3
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos diputados más nuevos.
Artículo 4
1. El presidente declarará abierta la sesión y un de los secretarios dará lectura al decreto de convocatoria, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de ellos.
2. El Pleno procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento de Galicia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 5
1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El presidente electo prestará y solicitará de los demás diputados el juramento o la promesa de acatar y guardar fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Galicia, para el cual serán llamados por orden alfabético. Rematado el llamamiento, el presidente declarará constituido el Parlamento, y a continuación levantará la sesión.
2. La constitución del Parlamento será comunicada por su presidente a él-rey, al Senado, al presidente del Gobierno y al presidente en funciones de la Xunta de Galicia.
Artículo 6
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar a solemne sesión de apertura de la legislatura.