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Moción aprobada por el Pleno del Parlamento de Galicia el 7 de febrero de 2017


 
3.1 4149 (10/MOC-000010)
 Grupo Parlamentario de los Socialistas de Galicia
 Fernández Leiceaga, Xoaquín María
 Sobre la posición que debe defender el Gobierno gallego en relación con la reforma del modelo de financiación autonómica prevista para el año 2017 (Moción por consecuencia de la Interpelación nº 2294, publicada en el BOPG n.º 32, del 21.12.2016 y debatida en la sesión plenaria del 24.01.2017)
 
El texto aprobado es el siguiente:
 
“El Parlamento de Galicia demanda a la Xunta de Galicia que en la reforma del modelo de financiación autonómica prevista para 2017 defienda que:

1. EQUIDAD Y SOLIDARIDAD PLENA.
 
Cómo criterios básicos para el tratamiento igualitario de las comunidades:
- En la asignación de los recursos globales entre las comunidades de régimen común debe prevalecer como razón fundamental la cobertura igualitaria de las necesidades de gasto.
- La aplicación de la solidaridad debe ser plena y no parcial, sin que quepa establecer discriminaciones entre unas competencias y otras.
- Debe rechazarse el principio de que los recursos fiscales correspondan al territorio donde se originan, por introducir diferencias inaceptables entre unos y otros ciudadanos en función de la renta y la riqueza de la comunidad autónoma en la que vivan.
Estos criterios básicos deben dar lugar a las siguientes modificaciones en el modelo de financiación, para garantizar una capacidad de gasto equivalente a las comunidades:
a. Los porcentajes de ponderación implícitas de las variables de reparto deben ajustarse al peso de las distintas función de gasto en el conjunto de las comunidades de régimen común, en lo que respecta al presupuesto financiado con fondos propios.
b. En la consideración de la población protegida equivalente para la determinación de las necesidades de gasto en sanidad deben  establecerse dos tramos adicionales, de más de 75 y más de 85 años, con las ponderaciones que corresponda, una vez efectuadas los análisis estadísticos correspondientes.
c. En la consideración de las necesidades de gasto en materia social deben tenerse en cuentas los distintos tramos de edad a partir de 65 años (más de 75 y más de 85 años, al menos).
d. En la consideración de las necesidades de gasto educativo debe tenerse en cuenta el número efectivo de alumnos, incluidos los de educación universitaria, de cada comunidad autónoma.
y. Debería tenerse en cuenta la inversa de la renta relativa para incorporar el distinto uso de los servicios públicos en función del nivel de renta.
f. Debería incrementarse la ponderación ligada a la dispersión poblacional, para reflejar el impacto de esta circunstancia estructural en la atención sanitaria, educativa, social o de justicia, así como en el mantenimiento de vías públicas o en los cuestes de saneamiento y depuración, en la recogida y tratamiento de residuos y otros.
g. Debería procederse a una estimación nueva, sobre bases empíricas, de la recaudación normativa utilizada para calcular la capacidad tributaria de las comunidades, evitando las desigualdades de facto que el modelo actual introduce.
 
2. ESTABILIDAD
 
Garantizar la estabilidad en la prestación de los servicios a los  ciudadanos que son competencia de las comunidades autónomas es un objetivo relevante, para lo cual sería preciso:
a. Introducir garantías dinámicas en el modelo que atenúen los impactos asimétricos sobre los recursos de una comunidad.
b. Estudiar la creación de un Fondo de Reserva, derivado de la aplicación de la regla de gasto, para atender las necesidades financieras en las fases bajas del  ciclo.
c. Analizar como incentivar el cumplimiento de la citada regla mediante un uso parcial de los superávit producidos en inversiones sostenibles.
d. Hace falta ajustar mejor las entregas la cuenta a la evolución de la recaudación, reduciendo el peso de las liquidaciones.
 
3. AUTONOMÍA FINANCIERA
 
Para la mejora de la autonomía financiera de las comunidades:
a. Debe establecerse un sistema de participación de las comunidades autónomas en las decisiones tributarias sobre aquellos impuestos en los que comparten las bases (IVA e Impuestos especiales) con la Administración general del Estado.
b. Estudiar la fórmula para que las decisión tributarias de las CCAA en aquellos tributos con capacidad normativa tengan un impacto en la recaudación en el ejercicio de referencia y no dos años más tarde, con las liquidaciones, como sucede en la actualidad. 
c. En los tributos cedidos hace falta avanzar en la capacidad normativa de las comunidades manteniendo, en todo caso, que la determinación de las bases imponibles sea competencia de la Administración central.
d. Las comunidades autónomas deberían tener una participación más efectiva en los órganos de dirección de la Agencia Tributaria, mientras esta se ocupe de la gestión de los principales instrumentos tributarios de las comunidades.
 
4. LEALTADE INSTITUCIONAL Y COORDENACIÓN
 
a. Debe ponerse en marcha un sistema de alerta temprana ligada al mecanismo de las Conferencias Sectoriales que permita prever y corregir las actuaciones unilaterales de cada nivel de la Administración que afecten de manera negativa a los otros niveles allí donde existan competencias compartidas.
b. En todo caso, las decisión de la Administración central que supongan un incremento del gasto o una reducción de los ingresos de las comunidades deben ser objeto de una compensación explícita; de lo contrario esa ausencia será demandable.
c. La AEAT cooperará de una manera más efectiva con las agencias tributarias autonómicas para la transmisión de información y la persecución del fraude.
 
5. SOSTENIBILIDAD
 
a. Debe evitarse que las diferencias en el nivel de endeudamiento sean un criterio para la asignación de recursos en el nuevo modelo.
b. Debe replantearse la regulación de la regla de gasto de forma que se posibilite una aplicación más flexible a las  comunidades cumplidoras con los criterios de déficit y deuda inferior al promedio de las CCAA”.

Saludos, Gabinete de Comunicación del Parlamento de Galicia.
 

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