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Normas de funcionamiento de la Comisión especial no permanente para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad y elaboración de nuevas propuestas a favor de la integración de las personas con discapacidad


(Aprobadas en la sesión de la Comisión Especial No Permanente para el Seguimiento de las Políticas Relativas a la Discapacidad y Elaboración de Nuevas Propuestas a favor de la Integración de las Personas con Discapacidad, del día 29.03.2017)
 
 
 
I. Objeto y duración
 
Artículo 1
 
A Comisión especial no permanente para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad y elaboración de nuevas propuestas a favor de la integración de las personas con discapacidad se crea con objeto de poner en marcha un instrumento institucional en la Cámara gallega que sierva de foro de estudio y debate sobre la discapacidad y para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad y elaboración de nuevas propuestas a favor de la integración de las personas con discapacidad.
Para el seguimiento de las políticas de discapacidad y la elaboración de propuestas, la Comisión podrá contar con personas expertas y/o representantes de los colectivos de discapacidad.
 
Artículo 2
 
A Comisión se crea para la concreta función de estudio prevista en el artículo 1 y se extinguirá al final de la labor encomendada y, en todo caso, al concluir la legislatura.
 
II. Organización
 
Artículo 3
 
A Mesa es el órgano de gobierno de la Comisión y tendrá las siguientes atribuciones:

la) Recopilar la información y documentación necesaria para realizar la tarea encomendada.
b) Organizar las actividades que se consideren necesarias para dotar la Comisión de toda la información que sea de interés para la elaboración del dictamen.
c) Preparar los documentos que deban ser sometidos a la deliberación de la Comisión.
d) Proponerle a la Comisión un Plan de trabajo, escuchadas las personas portavoces de los grupos parlamentarios presentes en la Comisión y una vez remitidas por aquellas las correspondientes propuestas de plan de trabajo.
y) Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión.
f) Aquellas que en cualquier momento le asigne la Comisión.
 
III. Funcionamiento
 
Artículo 4
 
A Comisión será convocada por su Presidencia, de acuerdo con la Presidencia del Parlamento, a iniciativa propia, la petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de las diputadas y de los diputados de la Comisión no permanente para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad.
 
Artículo 5
 
1. A Comisión y su Mesa se entenderán válidamente constituidas cuando asistan la mitad más uno de las diputadas y
de los diputados pertenecientes la estos órganos.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría aplicándose el criterio del voto ponderado.
 
IV.  Medios de acción
 
Artículo 6
 
A Comisión podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 44.1 del Reglamento de la Cámara. Estas facultades, atribuidas a la Comisión en su conjunto, podrán delegarse en su Mesa, al amparo del dispuesto en la resolución de la Mesa del Parlamento del 11 de abril de 1986.
 
Artículo 7
 
A Comisión aprobará un plan de trabajo, en el que figurará el calendario general de actividades. El calendario, mediante acuerdo de la Mesa, podrá irse acomodando a las circunstancias derivadas de un acomodado desarrollo de los trabajos.
 
V. Dictamen
 
Artículo 8
 
A Comisión aprobará un proyecto de dictamen que contendrá las conclusiones a las que llegue.
 
Artículo 9
 
Si la Comisión había designado una ponencia, esta elaborará el proyecto de dictamen. El proyecto se le elevará a la Comisión para su debate y, si es el caso, su aprobación.
 
Artículo 10
 
Redactado el proyecto a Presidencia de la Comisión se lo remitirá a las diputadas y a los diputados de esta  en el plazo previsto en el calendario de actividades.
 
Artículo 11
 
Las diputadas y los diputados de la Comisión podrán presentar enmiendas al proyecto de dictamen dentro de los diez días hábiles siguientes su remisión.
 
Artículo 12
El proyecto del dictamen con las enmiendas presentadas será objeto de debate en el seno de la Comisión, para su aprobación definitiva por aquella.
 
Artículo 13
 
Los grupos parlamentarios y las diputadas y los diputados de la Comisión podrán formular votos particulares al dictamen cuando discreparan de su contenido.  Los votos particulares deberán presentarse a la Mesa de la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del dictamen.
 
Artículo 14
 
1. El dictamen con los votos particulares que hubiera les serán remitidos a la Mesa del Parlamento, en los cinco días hábiles siguientes a su terminación, a los efectos de su tramitación y aprobación en el Pleno, si fuera procedente.
2. El dictamen con los votos particulares que hubiera, serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.
 
Disposición última única
 
En todo lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Reglamento del Parlamento de Galicia.
 
 

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