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Acuerdo de la Comisión 7ª. Agricultura, Alimentación, Gandaría e Montes, celebrada el día 2 de junio de 2017

La Comisión 7.ª, Agricultura, Alimentación, Gandaría e Montes, en su sesión de 2 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
 
Procedimientos de control e impulso
Proposiciones no de ley en Comisión
 
Aprobación sin modificaciones
 
- 7779 (10/PNC-000814)
Grupo Parlamentario Popular de Galicia
Balseiros Guinarte, Silvestre José y 6 más
Sobre las demandas que debe realizar el Gobierno gallego al Gobierno central en relación con la creación de un fondo forestal nacional con el fin de incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados, así como la regulación de su funcionamiento
BOPG n.º 100, del 19.04.2017
 
Se somete a votación y resulta aprobada sin modificaciones por 8 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstenciones.
 
El texto aprobado es el siguiente:
 
"El Parlamento de Galicia insta a la Xunta de Galicia a dirigirse al Gobierno de España para:
 
.              Crear  un  FONDO  FORESTAL  NACIONAL,  con objeto de       incentivar  las externalidades positivas de los montes ordenados, con los siguientes objetivos:
 
-              La compensación a los titulares de montes que con una gestión sostenible generan servicios medioambientales de los que disfruta la sociedad en general.
 
-              La ampliación de la superficie forestal que genera los dichos servicios, bien por reforestación  o bien    por  implantación  de gestión    forestal  sostenible  sobre masas persistentes.
 
-              La protección de las masas forestales generadoras de servicios ambientales frente a los factores que las amenazan singularmente la adaptación del cambio climático.

-              Potenciar el efecto alcantarilla de nuestros montes.
 
.              Regular el funcionamiento del fondo FORESTAL NACIONAL, que garantizará la participación de las Comunidades Autónomas y establecerá el origen de las contribuciones al Fondo, más concretamente en:
 
-              El  porcentaje  que  reglamentariamente se determine de la subhasta  de derechos de emisión.
 
-              Las tasas que deberían abonar las empresas de abastecimiento y depuración de aguas y las compañías de distribución de combustibles fósiles por los servicios que el monte les presta.
 
-              La cantidad que se asigne en los Presupuestos Generales del Estado”.
 
 

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