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Declaración institucional del Parlamento de Galicia - Día Nacional de las Lenguas de Signos Españolas


Declaración Institucional

Día Nacional de las Lenguas de Signos Españolas
 
El acceso a la educación en condiciones de igualdad es un derecho indiscutible para el conjunto del alumnado y, en el caso de muchos niños y niñas sordas, este acceso se garantiza incluyendo la lengua de signos en el marco de un enfoque bilingüe-bicultural basado en el aprendizaje, conocimiento y uso tanto de la lengua de signos como de la lengua oral del entorno.
 
Con motivo del Día Nacional de las Lenguas de Signos Españolas, y coincidiendo con el 10º aniversario del reconocimiento legal de estas lenguas en España, el Parlamento de Galicia declara el valor de la lengua de signos en la educación, como garantizadora de equidad, inclusión y de libertad, una histórica y justa demanda de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Galicia (FAXPG) junto con la Confederación Estatal de Personas Sordas.
 
El colectivo de personas sordas es heterogéneo y diverso, debido a una serie de factores personales y contextuales. Sea cual sea la situación, todas y cada una de las personas sordas necesitan acceder a la información y a la comunicación para desarrollaren una vida independiente y ser parte activa del mundo. Por ello, todo suma, y en el ámbito educativo un enfoque que abarque la lengua de signos, además de la lengua oral del entorno, dotará la persona sorda de todas las herramientas necesarias para el pleno desarrollo de la personalidad y la efectiva participación en la vida social,  cultural y laboral.
 
La voluntad de los individuos y de las familias no es suficiente para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad, sino que en el caso de las lenguas de signos el eje de las obligaciones se sitúa en las políticas públicas. Por ello,  es preciso que las administraciones tomemos conciencia de que el éxito académico de las personas sordas pasa por atender también sus necesidades y demandas respecto al desarrollo efectivo de sus derechos lingüísticos y a la promoción de esta lengua en España.
 
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece la obligación de los Estados parte de facilitaren el aprendizaje de la lengua de signos así como promovieren la identidad lingüística de las personas sordas el fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, un mandato que debe comprometer todas las administraciones  públicas y ser asumido por ellas.
 
De igual forma, conviene tener en cuenta el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la  Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 27/2007, que reconoce las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, sin olvidar que todas y cada una de las leyes educativas y ulteriores desarrollos incluyen en su articulado la obligación de ser universalmente accesibles e inclusivas en cualquier de las etapas educativas, incluida la educación superior.
 
Con todo el anterior, cualquier medida que se tome en consideración para avanzar en políticas educativas inclusivas para el alumnado sordo debe incorporar de forma unívoca las lenguas de signos, no solo como lenguas de cultura y de comunicación sino también como lenguas curriculares, y a imprescindible participación de profesionales sordos, se el que se pretende es diseñar escuelas en las que todos puedan desarrollar sus verdaderas capacidades para contribuir en la construcción de una sociedad cada vez más justa y solidaria.
 
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2017 

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