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Acuerdos de la Comisiónª8 . Pesca e Marisqueo del día 22.03.2019

A Comisión  8ª, Pesca e Marisqueo, en su sesión del 22 de marzo de 2019, adoptó los siguientes acuerdos:
 
Procedimientos de control e impulso
Proposiciones no de ley en Comisión
 
Aprobación sin modificaciones
 
- 45063 (10/PNC-003630)
Grupo Parlamentario del Bloque Nacionalista Galego
Prado Cores, María Montserrat y 5 más
Sobre las medidas que debe adoptar el Gobierno gallego en el relativo a la exención de la pesca artesanal de los sistemas de totales admisibles de capturas y cuotas
BOPG n.º 427, del 06.02.2019
 
Se somete a votación y resulta aprobada sin modificaciones por 10 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.
 
El texto aprobado es el siguiente:
 
“O Parlamento de Galicia insta al Gobierno gallego la:
 
1.       Promover  y consensuar    las  medidas  necesarias  para materializar la exclusión de las capturas accesorias o accidentales de la flota costera artesanal de los sistema de TACs y cuotas, dada su multiespecificidade  y,  por lo tanto,    su    escaso  impacto  en el  estado  de los recursos marinos.
 
Dentro de la pesca costera artesanal, compre establecer criterios de diferenciación entre lo que significa la pesca accidental y la pesa dirigida. El tratamiento de las dos modalidades debería ser de todo independiente: a accidental debe estar al margen de los criterios de TACs y cuotas o de deber de desembarco, dado que    representa a las capturas  de especies    accesorias  durante  la  pesquera de una determinada especie, debiéndosele aplicar una gestión de las posibilidades de pesca a través de criterios de reparto que garantizan igualdad de condiciones entre las unidades de flota participantes.
 
2.         Requerir un tratamiento distinto y diferenciado de la gestión de las posibilidades de pesca de la flota artesanal con respeto a las flotas industrial y/o semi-industrial.
 
Las embarcaciones de pesca costera artesanal son de pequeño porte, utilizan artes y aparatos de pesca altamente selectivos, desarrollan su actividad  pesquera  de     forma tradicional,  sostenible,  con un  bajo  volumen  de capturas de especies muy diversas y de gran calidad.
 
La pesca costera artesanal en sus diferentes modalidades se realiza de manera   exclusiva   en   aguas   interiores   y con   una   importante   dependencia
socioeconómica, habida cuenta de la gran cantidad de puestos de trabajo que genera, tanto directos cómo indirectos.
 
Por tanto, queda suficientemente demostrado que el incidente de la pesca costera artesanal es socialmente mucho más relevante que la industrial o semi-industrial y, por lo tanto, se estima esencial su protección y salvaguarda, proponiendo su regulación a través de criterios específicos y consecuentes, y en ningún caso mezclados con otras pesquerías de intereses muy distintos.
 
3.         Continuar reclamando que la pesca costera artesanal quede exenta del deber de desembarque.
 
Es indispensable seguir insistiendo ante la Unión Europea, que la normativa que regula el deber de desembarque de capturas para la flota costera artesanal, quede sin efecto.
 
Es indudable que la decisión de “política de descartes cero” se tomó de manera precipitada en el suyo de la UE, sin hacerse los estudios correspondientes y sin tener en cuenta las pesqueras multiespecíficas en las que desarrolla su actividad a flota pesquera artesanal gallega.
 
El hecho de aplicar el reglamento tal y como está redactado, podría suponer que no se pueda desarrollar la actividad pesquera, cuando se pueden acreditar las buenas condiciones de los caladeros gallegos, debido la forma de trabajo sostenible de la pesca costera artesanal.”

- 46885 (10/PNC-003769)
Grupo Parlamentario Popular de Galicia
Egerique Mosquera, Teresa y 7 más
Sobre las demandas que debe realizar el Gobierno gallego al Gobierno central en relación con el artículo 10 del actual Reglamento del fondo Europeo Marítimo y de Pesca con fines de otorgar seguridad jurídica a la concesión de aportaciones al sector marítimo-pesquero
BOPG n.º 441, del 06.03.2019
 
Se somete a votación y resulta aprobada sin modificaciones por 7 votos a favor, 0 votos en contra y 5 abstenciones.
 
El texto aprobado es el siguiente:
 
“O Parlamento de Galicia insta a la Xunta de Galicia a pedir del Gobierno del Estado el planteamiento de una interpretación del artículo 10 del actual reglamento del FEMP por parte de Bruselas y a la consecuente adopción de medidas de claridad y adecuación de la prohibición contemplada en el señalado artículo, de forma que se otorgue seguridad jurídica a la concesión de aportaciones al sector marítimo-pesquero”.
 
- 46889 (10/PNC-003771)
Grupo Parlamentario Popular de Galicia
Egerique Mosquera, Teresa y 7 más
Sobre las demandas que debe realizar el Gobierno gallego al Gobierno central en relación con las medidas establecidas por la Unión Europea para evitar el sometimiento de las pesquerías a los efectos de las denominadas “"especies de estrangulamento", así como respeto de la posibilidad de aplicación de las medidas adicionales propuestas
BOPG n.º 441, del 06.03.2019
 
Se somete a votación y resulta aprobada sin modificaciones por 7 votos a favor, 0 votos en contra y 5 abstenciones.
 
El texto aprobado es el siguiente:
 
“O Parlamento de Galicia insta a la Xunta de Galicia a pedir del Gobierno del Estado que demande de la UE la necesidad de verificar la eficacia de las medidas dispuestas para evitar el sometimiento de las pesquerías a los efectos perniciosos de las llamadas “especies de estrangulamento” (choke-species), además de verificar la posibilidad de aplicación de las medidas adicionales propuestas, con especial incidente de:
 
• Aplicación del rango superior del nivel RMS para la merluza en el Cantábrico y Noroeste (HKE/8C3411) cuando entre en vigor el   plan plurianual para las poblaciones de pescados en las aguas occidentales.
 
• Determinación de alternativas que complementen las campañas centinela en el Cantábrico y Noroeste (UF 25 y 31), de forma que se puedan confirmar los datos que lleven a reabrir la pesquería de esta especie.

• Aumento de los porcentajes de flexibilidad en los intercambios de cuota entre zonas, con especial atención al aumento de las cifras marcadas para la anchoa y el jurel entre las  zonas VIIIc e IXa.
 
• Determinación de eliminación de TAC para ochavo o reloj (BOR/678-).
 
• Determinación de la eliminación del TAC de besugo y alfonsinos para Gran Sol y
Cantábrico y Noroeste (SBR/678-) (ALF/3X14-)”.

Aprobación por unanimidad sin modificaciones
- 46247 (10/PNC-003711)
Grupo Parlamentario de los Socialistas de Galicia
Otero Rodríguez, Patricia y Toja Suárez, María Dolores
Sobre las actuaciones que debe llevar a cabo el Gobierno gallego en relación con la posibilidad de extraer el erizo de mar en la Marina lucense mediante chapuzón con suministro de aire desde la superficie
BOPG n.º 434, del 20.02.2019
 
Se somete a votación y resulta aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los 12 diputados y diputadas presentes.
 
El texto aprobado es el siguiente:
 
"O Parlamento de Galicia insta al Gobierno gallego a realizar un muestreo aleatorio de la existencia del erizo de mar en la Marina lucense, realizado por biólogos de la Consejería del Mar y que en función de los resultados de ese muestreo valore la posibilidad de permitir o no la extracción del erizo mediante chapuzón con suministro de aire desde la superficie."
 

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