A Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente e Servizos, en su sesión de 7 de junio de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:
Procedimientos de control e impulso
Proposiciones no de ley en Comisión
Aprobación por unanimidad con modificaciones
- 1846 (12/PNC-000224)
Grupo Parlamentario del Bloque Nacionalista Galego
Pérez Fernández, Rosana y dos diputados/as más
Sobre las actuaciones que debe llevar a cabo el Gobierno gallego para afrontar los daños ambientales derivados de la actividad de la mina de San Fins, en Lousame
BOPG nº 16f2, del 24.04.2024
Se somete a votación y resulta aprobada con modificaciones respeto del texto original, por la unanimidad de los 16 diputados y diputadas presentes.
El texto aprobado es el siguiente:
«El Parlamento de Galicia insta a la Xunta de Galicia a:
1. Continuar, tras la revocación de la autorización de vertido, con la tramitación del expediente de caducidad en relación con las concesiones de explotación que forman el conocido como Grupo Minero San Finx, en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña) de una manera rigurosa y garantista el fin de proteger los intereses generales y de la Administración.
2. Requerir la empresa concesionaria para que ejecute el proyecto de restauración del dominio público hidráulico, incluyendo la retirada de los residuos mineros acumulados en las dos presas y la restauración ambiental del lecho degradado y del entorno de las instalaciones mineras, una vez cumplidos con todos los trámites previstos legalmente, especialmente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que está sometido el proyecto.
3. Proceder a la ejecución del aval depositado por el titular de la explotación en caso de que no cumpla con el requerido y acometer, con cargo a ese aval, las medidas de ejecución subsidiaria que sean precisas para mantener la explotación en condiciones de seguridad, incluida a ambiental.
4. En caso de que no se habían podido acometer todas las actuaciones para mantener la explotación en condiciones de seguridad, incluida a ambiental, y en caso de que el aval depositado por el titular de la explotación fuera insuficiente, requerir la empresa concesionaria los fondos precisos a través de todas las vías de las que dispone la Administración »