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Acuerdos aprobados en la Comisión no permanente especial de investigación sobre la contratación pública de la Administración autonómica, celebrada el 15 de octubre

La Comisión no permanente especial de investigación sobre la contratación pública de la administración autonómica, en la reunión de 15 de octubre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

 

Procedimientos varios

Normas de funcionamiento de la Comisión

 

-  12/SCI-000004 (11141)

 

Aprobación de las Normas de funcionamiento de la Comisión

 

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2024

María Montserrat Prado Cores

Vicepresidenta 2.ª

 

 


Normas de funcionamiento de la Comisión de investigación sobre la contratación pública de la Administración autonómica

 

(Aprobadas en la reunión de la Comisión de 15 de octubre de 2024)

 

I.  Objeto y duración

Artículo 1

 

La Comisión se crea con objeto de investigar la contratación pública de la administración autonómica con el siguiente ámbito de actuación: sobrecosto de 470 millones de euros en la contratación por el sistema de concesión de la construcción y gestión del Hospital Álvaro Cunqueiro, incluyendo los servicios no clínicos (limpieza, lavandería, restauración, aparcamiento...); contratación de la administración autonómica, incluidos los entes instrumentales, con las empresas del grupo EULEN entre 2009 y 2024; procedimientos de contratación de la administración autonómica sin concurrencia, negociados sin publicidad y contratación menor entre los años 2009 y 2024; y los contratos de emergencia tramitados por la Xunta y por el sector público autonómico entre los años 2020 y 2024, especialmente los contratos de emergencia de la COVID/COVID 19 adjudicados a las empresas UNIVERSAL SUPPORT, SIBUCU 360 y MAPE ASESORES."

 

Artículo 2

 

                La Comisión se extinguirá al final de la labor encomendada y, en todo caso, al concluir la legislatura.

 

II. Organización

 

Artículo 3

​​La Mesa es el órgano de dirección e impulso de las actividades de la Comisión y ejercerá las siguientes funciones:

 

  1. Recopilar toda la información y documentación imprescindible para realizar la tarea encomendada. Esta información deberá estar la disposición de los diputados y diputadas que conforman la Comisión a la mayor brevedad posible.
  2. Organizar las actividades que se consideren necesarias para dotar la Comisión de todo tipo de informaciones de interés para la elaboración de las conclusiones.
  3. Preparar los documentos que deban ser sometidos a la deliberación de la Comisión.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
  5. Proponerle a la Comisión un plan de trabajo y un calendario general de actividades, después de escuchar las propuestas de los distintos grupos parlamentarios.
  6. Aquellas que en cualquier momento le asigne la Comisión.

     
    Artículo 4

     1. La Comisión podrá designar una Ponencia cuando las circunstancias del trabajo así lo aconsejaran.

     
    2. Las comparecencias tendrán lugar en comisión, salvo que, por acuerdo de la propia Comisión, se acorde llevarlas a cabo en Ponencia.

     

    III. Funcionamiento

     
    Artículo 5 

    La Comisión será convocada por su Presidencia, de acuerdo con su  Mesa.

     Artículo 6

     La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mitad más un de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

    Artículo 7 

    1. Los trabajos y las deliberaciones de la Comisión se ajustarán al previsto en el artículo 70 del Reglamento del Parlamento de Galicia.

     2. La actuación de los diputados y diputadas deberá ajustarse al previsto en el artículo 13 del Reglamento del Parlamento de Galicia.

     

    IV. Medios de acción

     
     Artículo 8

    1. La Comisión, a través de la Presidencia del Parlamento, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 44  del Reglamento de la Cámara.

    2. Sin perjuicio del dispuesto en el punto anterior, cualquier diputado o diputada podrá hacer uso de la facultad de información reconocida en el artículo 9 del Reglamento de la Cámara.

     

    Artículo 9

    1. Siempre que se solicitara la presencia de alguna autoridad o particular para comparecer en la Comisión o, se es el caso, en la Ponencia, los extremos sobre los que deba informar deberán serle comunicados con una antelación mínima de cinco días hábiles, debiendo ser advertido de sus derechos así como de la posibilidad de acudir asistido de letrado o letrada.

     
      2. Las personas requeridas en forma legal y bajo apercibimiento que dejaran de comparecer incurrirán en las responsabilidades previstas en el artículo 502 del Código penal.

     
    Artículo 10
     Siempre que el idóneo funcionamiento de la Comisión el precise, el Parlamento, a través de la Mesa, podrá contratar, con carácter temporal, el auxilio de personas expertas, en los términos que se especifican en la disposición última cuarta del Reglamento de la Cámara.

     

    V. Plan de trabajo

     
    Artículo 11

     La Comisión aprobará un plan de trabajo sobre a propuesta elaborada por la Mesa de esta Comisión, oído el parecer y las aportaciones de las portavoces y de los portavoces de los grupos parlamentarios, y en él podrá figurará el calendario general de actividades para la Comisión.

     
    El plan de trabajo incluirá los mecanismos para la incorporación de nuevas comparecencias o solicitudes de información en función del desarrollo de la propia Comisión.

     

    VI. Comparecencias

     

    Artículo 12

     Serán admitidas todas las preguntas que formulen los grupos parlamentarios en cada comparecencia, siempre que versen sobre el objeto de la Comisión.


    VII. Dictamen


    Artículo 13

     

    1. Se la Comisión designara una Ponencia, esta elaborará un proyecto de dictamen en el que se reflejarán las conclusiones de la investigación. El proyecto le será elevado a la Comisión para su debate y aprobación.

     
    En caso de que no se designara una Ponencia, será la propia Comisión a que elabore el proyecto.


     2. Podrá redactarse, asimismo, una memoria en la que figuren la metodología sucesiva, el material utilizado y cuantos datos se juzguen de interés.

     

    Artículo 14

     
    El proyecto de dictamen deberá contener, a título indicativo:

     Una ponencia de hechos.
  7. La busca y constatación de los aspectos relativos a la contratación pública de la administración autonómica en los ámbitos de actuación descritos.
  8. El análisis y valoración de las responsabilidades, se es que las hubiera.
  9. La evaluación de las consecuencias y las medidas que se deban adoptar para el futuro.

     

    Artículo 15         

    Ultimado el proyecto de dictamen, la Presidencia de la Comisión remitirállelo a los miembros de esta, en el plazo previsto en el calendario de actividades, dándole cuenta la Presidencia de la Cámara de estas circunstancias.

     

    Artículo 16
    ​Los miembros de la Comisión podrán presentar enmiendas al proyecto de dictamen en el plazo de cinco días hábiles desde su remisión.

     

    Artículo 17

    El proyecto de dictamen, con las enmiendas presentadas, será objeto de debate en el seno de la Comisión, para su aprobación definitiva.

     

    Artículo 18

    Los grupos parlamentarios y los diputados y las diputadas podrán formular votos particulares al dictamen aprobado para mostrar su discrepancia con él o en relación con aquellas enmiendas que fueran rechazadas. Los votos particulares deberán presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del dictamen.

     

    Artículo 19

     El dictamen, con los votos particulares se los hubiera, le será remitido a la Mesa del Parlamento, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. A Mesa del Parlamento dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

     

    Artículo 20

     El dictamen será sometido a debate y votación en el Pleno y, para tal fin, la Presidencia del Parlamento —oída la Mesa y la Xunta de Portavoces— ordenará el debate, concederá la palabra y fijará los tiempos de las intervenciones.

     

    Artículo 21

     1. El dictamen aprobado por el Pleno será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y comunicado a la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que a Mesa del Parlamento acorde su traslado al Ministerio Fiscal.

      2. Por petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia los votos particulares rechazados.

     

    Disposición última

     En todo el no previsto por estas normas se aplicará supletoriamente el Reglamento del Parlamento de Galicia.

     

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