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O Parlamento de Galicia persónase en defensa de la constitucionalidad de la ley de racionalización del gasto farmacéutico

O Parlamento de Galicia persónase en defensa de la constitucionalidad de la ley de racionalización del gasto farmacéutico
 
• El documento ya ha sido registrado en el Tribunal Constitucional  y pide el levantamiento de la suspensión de la norma por entender que es plenamente constitucional
 
• Los servicios jurídicos de la Cámara argumentan que el catálogo priorizado de fármacos no invade competencia estatal alguna y garantiza la prescripción de cualquier medicamento
 
• La propia normativa estatal (Ley 29/2006) establece la “necesidad de que se adopten políticas de racionalización del gasto farmacéutico”

Santiago, 1 de abril de 2011.- O Parlamento de Galicia personouse en defensa de la constitucionalidad de la Ley 12/2010, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.
 
Los alegatos elaborados por los servicios jurídicos de la Cámara gallega ya han sido registradas en la sede del Tribunal Constitucional y piden el levantamiento de la suspensión de la norma recurrida, por entender que los preceptos impugnados “son plenamente respetuosos con la Constitución y con la distribución de competencias que se establece en la misma y en el Estatuto de Autonomía”.
 
Como ya había hecho previamente en defensa de la ley de Cajas (que el TC avaló na súa maior parte), los servicios jurídicos persónanse en defensa del espacio competencial y legislativo que ha encomendado el Parlamento de Galicia y por entender que “no existe contradicción” entre el catálogo priorizado de fármacos y el ordenamiento estatal en vigor. 
 
Se garantiza la financiación de todos los medicamentos
 
A lo largo de cerca de medio centenar de páginas, los  servicios jurídicos del Parlamento de Galicia alegan ante el TC que la ley de racionalización del gasto farmacéutico abarca todos los medicamentos integrados en la cartera de servicios comunes de los Sistema Nacional de Salud, sin afectar al modelo de financiación pública de fármacos ni al sistema de precios de referencia.
 
“Todos los medicamentos financiables por el SNS lo son también en nuestra Comunidad y se mantiene una igualdad efectiva real en las prestaciones farmacéuticas”, alega el documento.
 
Protocolo para casuísticas particulares
 
Abundando en esta idea, los alegatos recuerdan que la norma recurrida contempla, incluso, un protocolo especial  para dar cobertura a casuísticas particulares individuales que precisen de una prescripción determinada y de una marca concreta, como en el caso de los pacientes que presentan intolerancia a excipientes. Esta facultad compete a los facultativos del Sergas. 
 
Para los letrados del Parlamento de Galicia, la ley gallega de racionalización del gasto farmacéutico encaja  en las competencias que Galicia ha asumido en materia de sanidad, ya que “las prestaciones farmacéuticas son prestaciones sanitarias y estas tienen su encaje  competencial en la sanidad, una vez abandonada la vinculación original del sistema de la Seguridad Social”.
 
Con todo, el documento presentado por el Parlamento de Galicia incide en que la ley recurrida por el Gobierno central “no elimina la financiación pública de ningún medicamento sino que, en determinados principios activos, se prioriza la prescripción de medicamentos de precio menor, pero perfectamente intercambiables con los no priorizados”.
 
La ley estatal pide racionalización del gasto
 
Abundando en esta idea, los letrados de la Cámara gallega recuerdan que la propia legislación estatal básica, a través de la ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos,  “establece la posibilidad y la necesidad de que se adopten políticas de racionalización del gasto farmacéutico”.
 
Los preceptos imugnados por la abogacía del Estado tampoco afectan a la competencia estatal en materia de inclusión y exclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica del SNS, ya que la norma gallega se limita a establecer el procedimiento de elaboración y modificación del catálogo,  de los medicamentos que prioriza, así como del protocolo que fija para  para los no priorizados.

Saludos, Gabinete de Comunicación

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