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Glosario de tener parlamentarios

Términos

Absentismo: Conducta del diputado o diputada que, de modo reiterado y sin justificación, deja de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las comisiones. Según el reglamento, pode ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 8 a 11.
O Tribunal Constitucional admite la ausencia puntual de los diputados y diputadas a determinadas sesiones parlamentarias como manifestación de un posicionamiento político legítimo.

Abstención: Opción que una diputada o un diputado pueden tomar en las votaciones en las que no desean manifestarse a favor o en contra de la cuestión sometida a la decisión del órgano parlamentario del que forman parte.

Acta: Documento que contiene una relación sucinta de las materias debatidas, de personas intervenientes, de incidentes producidos y de acuerdos adoptados. No Parlamento de Galicia serán firmadas por quien ejerza la secretaría o la vecesecretaría, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia. De no se producir reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la realización de la sesión, se entenderá aprobada.

Administración electoral: Está constituida por los órganos previstos en la Ley orgánica de régimen electoral general y en la Ley de elecciones al Parlamento de Galicia, y cuenta con la importante función de velar por la corrección del procedimiento electoral y la expedición de las credenciales de las diputadas y diputados electos.

Alusión: Intervención en el debate parlamentario que implica juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de una diputada o de un diputado. Su constatación recae en el juicio de la Presidencia.

Apertura de la sesión: Acto formal de inicio de la reunión parlamentaria que anuncia la Presidencia del órgano en el que tiene lugar el debate.

Asentimiento: Forma de adopción de acuerdos con motivo de una votación, que consiste en considerar aprobadas las propuestas de la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten ninguna objeción ni oposición.

Biblioteca parlamentaria: Dependencia de la Administración parlamentaria que, según el reglamento, debe contar con una asignación anual en el presupuesto y en la que se encuentra la documentación bibliográfica necesaria para el desarrollo de las funciones parlamentarias.

Boletín Oficial del Parlamento de Galicia: Publicación oficial de la Cámara en la que constan los documentos legislativos de control o impulso que ordene incluir un órgano parlamentario.

Certificación: Documento expedido por quien ejerce la secretaría o la vicesecretaría de la Mesa en el que se da cuenta de alguno acuerdo parlamentario con el visto bueno de la Presidencia de la Cámara.

Control de la delegación legislativa: Procedimiento mediante el cual el Parlamento manifiesta su criterio en relación con el uso que la Xunta de Galicia fijo de la delegación legislativa hecha por el Parlamento gallego.

Convocatoria: Documento mediante el cual los miembros de un órgano son llamados a participar en él de forma reglamentaria.

Credencial: Certificación emitida por la junta electoral competente mediante la cual se acredita la condición de electa de la persona candidata a las elecciones.

Créditos extraordinarios: Modificación presupuestaria que requiere la aprobación del Parlamento. En caso de que esté disuelto o se encuentre a excepción de períodos de sesión, el órgano competente para su autorización es a Diputación Permanente.

Cuestión de confianza: Procedimiento parlamentario mediante el cual el presidente o presidenta de la Xunta solicita la confirmación de la confianza del Parlamento sobre su programa o sobre una declaración política general.

Cuestión de orden: Incidente que pode ser suscitado por una diputada o un diputado para pedirle a la Presidencia a observancia del reglamento. Precisa de la cita de los preceptos infringidos, no origina debate y la Presidencia resuelve sin más trámite.

Llamada a la cuestión: Potestad de la Presidencia en relación con las oradoras u oradores que, en el uso de la palabra, abandonen la cuestión objeto de la orden del día, ya por digresións extrañas al punto del que se trate, ya por volver sobre algo que ha sido discutido o votado.

Llamada a la orden: Potestad de la Presidencia respeto de las oradoras o los oradores incumplidoras, con motivo del uso de la palabra, ciertos criterios de la ordenación de los debates previstos en el Reglamento.

Debate de totalidad: Procedimiento parlamentario en el que la Cámara se pronuncia con carácter general sobre un proyecto o una cuestión en su globalidad, que da lugar, por lo tanto, al posicionamiento general a favor o en contra de los distintos grupos parlamentarios.

Declaración de urgencia: Procedimiento que pode acordar a Mesa del Parlamento, por petición de la Xunta, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de las diputadas y diputados, que trae consigo que los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter común.

Diputación Permanente: Órgano parlamentario que vela por los poderes de la Cámara cuando expire el mandato parlamentario, cuando el Parlamento esté disuelto o no esté reunido por encontrarse fuera de los períodos comunes de sesiones o por cualquiera causa de fuerza mayor que impida reunir el Pleno.

Desorden: Situación creada por la conducta de obra o de palabra de cualquiera persoar que pode dar lugar a su expulsión de las dependencias parlamentarias por indicación de la Presidencia. De estimarse conveniente, los servicios de seguridad de la Cámara levantarán las oportunas diligencias por se los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o de falta.

Diario de sesiones: Publicación oficial de la Cámara en la que se reproducen íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente.

Días hábiles: Períodos de tiempo que tienen relevancia a los efectos del cómputo de los plazos reglamentarios. Se excluyen los períodos en los que el Parlamento no realiza sesiones, a no ser que el asunto en tela de juicio estuviere incluido en la orden del día de una sesión extraordinaria.

Discurso: Participación de las oradoras y oradores de forma personal y a voz en grito en las sesiones parlamentarias. Podrán producirse desde la tribuna o desde el escaño.

Empate: Resultado de una votación que en el Pleno provoca, por imperativo reglamentario, la realización de una segunda y, de persistir aquel, la suspensión de la votación durante el plazo que cuide razonable a Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produce el empate, se entenderá descartado el dictamen, el artículo, la enmienda, el voto particular o la proposición de que se trate.

Escaño: Localización física de las diputadas y de los diputados en el salón de plenos de la Cámara. Le corresponde su asignación a la Mesa, oída la Xunta de Portavoces.

Estatuto del personal: Norma jurídica con rango de ley que regula los derechos, los deberes, las situaciones, las función y las competencias del personal funcionario al servicio del Parlamento de Galicia.

Grupo parlamentario: Organización de diputadas y diputados con arreglo a cual se regula su participación en la mayor parte de los procedimientos legislativos, de impulso y control de la Cámara. No pueden constituir grupo parlamentario separado diputados y diputadas que pertenezcan a un mismo partido o coalición electoral. Los grupos parlamentarios deberán constar, por lo menos, de cinco diputados y diputadas, y cada diputado o diputada no podrá formar parte más que de un solo grupo parlamentario.

Idiomas oficiales del Parlamento: El gallego y el castellano son las lenguas oficiales de la Cámara, y las diputadas y diputados pueden hacer uso indistintamente de ambos idiomas.

Incompatibilidades: Actividades que, según la legislación electoral, no pueden realizarse en el caso de poseer la condición de parlamentario o parlamentaria. Su finalidad es la de evitar los conflictos de intereses para aquellas personas que desempeñan un cargo público representativo.

Indisciplina: Conducta contraria al respecto a las reglas de orden establecidas por el reglamento y que pode dar lugar a sanciones previstas en aquella norma.

Informe de la ponencia: Documento de trabajo en el procedimiento legislativo en el que se da cuenta del criterio del ponente o ponentes en relación con el texto de la iniciativa legislativa y de las enmiendas que se le formularan.

Inmunidad: Prerrogativa de las parlamentarias y de los parlamentarios por la cual, durante su mandato, no pueden ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, excepto en caso de flagrante delito. Los diputados y diputadas, además, están aforados, en el tocante a su responsabilidad penitenciaria por los hechos cometidos en Galicia, ante el Tribunal Superior, y, fuera de ella, ante la sala segunda del Tribunal Supremo. La inmunidad de las diputadas y diputados autonómicos no incluye la necesidad de autorización de la Cámara —suplicatorio— para que estos puedan ser procesados.

Interpelación: Iniciativa que pueden presentar diputados y diputadas y grupos parlamentarios, que se sustancia en el Pleno de la Cámara y que tiene por objeto motivos o propósitos de la actuación del Ejecutivo o de las consellarías en materias de política general o cuestiones de acentuada relevancia.

Interpretación del Reglamento: Facultar atribuida a la Mesa de la Cámara que se extiende a la posibilidad de suplir las lagunas que el texto tenga en los supuestos de duda u omisión.

Interrupción: Incidente prohibido por el Reglamento tanto en relación con el uso de la palabra de las oradoras y oradores con motivo de sus discursos como en el tocante a la realización de las votaciones, respeto de las que terminantemente se dispone que no podrán interrumpirse por ninguna causa.

Investidura: Procedimiento por lo que el Parlamento elige de entre sus miembros al presidente o presidenta de la Xunta y le otorga su confianza para el ejercicio de la gestión política.

Inviolabilidad: Garantía de la que disfrutan las diputadas y los diputados, aun después de cesar en su mandato, por los votos emitidos y por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Lectura única: Procedimiento legislativo especial aplicable a proyectos de ley cuya naturaleza o simplicidad de planteamiento lo permitan, caracterizado por su tramitación directa en el Pleno o ante una comisión.

Mesa de edad: Órgano rector de carácter transitorio que adopta las decisiones y medidas necesarias a lo largo de la sesión constitutiva del Parlamento de Galicia.

Moción: Iniciativa de impulso subsiguiente la una interpelación que se sustancia ante el Pleno de la Cámara con la finalidad de que esta manifieste su posición.

Moción de censura: Procedimiento mediante el cual el Pleno de la Cámara exige la responsabilidad política del presidente o presidente de la Xunta y designa, si es el caso, un nuevo presidente o una nueva presidenta.

Moción de cierre: Incidente que pode acordar la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, de oficio o por petición del portavocía de un grupo parlamentario, cuando considera que, en el seno de una discusión, un asunto está suficientemente debatido.

Orden del día: Relación de asuntos incluidos para debate en una determinada sesión parlamentaria. La Xunta de Galicia pode pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario siempre que este cumpliera los trámites reglamentarios.

Pregunta: Procedimiento de información mediante el cual una diputada o un diputado pueden requerir la Xunta sobre aspectos que no sean de exclusivo interés personal de quien formula la pregunta o de cualquiera otra persona singularizada, ni que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

Promesa: Junto a la opción del juramento de acatar y guardar fidelidad a la Constitución española y al Estatuto de autonomía para Galicia, se presenta cómo uno de los requisitos precisos para que la diputada o el diputado adquieran la condición plena de tal.

Quorum: Requisito de asistencia mínima de diputados y diputadas para la validez de la realización de las sesiones de los órganos de la Cámara. No Parlamento de Galicia, el quorum necesario es de la mitad más uno de los miembros del órgano parlamentario.Debe diferenciarse el quorum de constitución de los órganos parlamentarios antes referido del quorum de adopción de acuerdos, que consiste en la mayoría requerida de votos a favor para ellos. En la Cámara gallega el quorum general de adopción de acuerdos es la mayoría simple, es decir, que una determinada propuesta consiga más votos a favor que en contra.

Reconsideración: Escrito que pode presentar un diputado o una diputada o un grupo parlamentario se discrepan de los actos de calificación y admisión a trámite que adopte a Mesa del Parlamento. La reconsideración será resuelta por la Mesa, oída la Xunta de Portavoces, mediante resolución motivada.

Réplica: Ronda nos debates parlamentarios que posibilita la contradicción con las argumentaciones de los demás oradores y oradoras. No caso gallego, se establece con carácter general por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos.

Registro de intereses: Dependencia constituida en la Cámara bajo la dependencia directa de la Presidencia y la custodia de la Oficialía mayor en el que se incorporan los expedientes individualizados de las diputadas y de los diputados pertenecientes la cada legislatura del Parlamento de Galicia. El contenido de las declaraciones de actividades, de bienes y derechos, de las declaraciones modificativas así como de las subsiguientes a la pérdida de la condición de diputada o diputado será público, a través del Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y del Portal de transparencia de la Cámara, excepto aquellos datos referentes a la localización de los bienes inmuebles y aquellos otros que la Mesa acorde omitir para salvaguardar la privacidad y la seguridad de sus titulares.

Ronda de portavoces: Intervención nos debates prevista para el caso de no existir precepto específico que posibilite una intervención de un representante de cada grupo parlamentario si no lo fijo en las rondas a favor o en contra. A La diferencia de estas últimas, su duración no excederá los diez minutos.

Salón de sesiones: Lugar reservado para la realización de las sesiones plenarias de la Cámara y en el que tomarán asiento los diputados y diputadas con arreglo a su adscripción a grupos parlamentarios. Asimismo, habrá un banco especial destinado a los miembros de la Xunta de Galicia. Solo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, el personal funcionario del Parlamento de Galicia en el ejercicio de su cargo y quien esté expresamente autorizado por la Presidencia.

Sanción: Resultado de la potestad disciplinaria y de policía atribuida a la Presidencia de la Cámara, que pode afectar tanto los diputados y diputadas que incumplan sus deberes como cualquier otra persoar dentro del recinto parlamentario. En los casos más graves, de suspensión temporal de la condición de diputada o diputado, las sanciones pueden requerir la participación de la Mesa y del Pleno de la Cámara.

Secreto: Deber de las diputadas y de los diputados en relación con aquellas actuaciones que, segundo el dispuesto en el Reglamento, puedan tener el carácter de secretas. El incumplimiento de este deber pode dar lugar a la privación de alguno o todos los derechos de las diputadas y diputados por acuerdo de la Mesa.

Senado: Cámara alta de las Cortes Generales a la que se le comunica de modo formal a constitución del Parlamento de Galicia. A Cámara gallega es quien de designar, mediante acuerdo plenario, los senadores y senadoras que representarán a Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Estatuto de autonomía para Galicia.

Sesión extraordinaria: Reunión realizada por la Cámara fuera de los dos períodos comunes de sesiones. Pode tener lugar por petición de la Xunta de Galicia, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. En la petición deberá figurar la orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

Subvención: Medio de financiación que el Parlamento pón a disposición de los grupos parlamentarios en la cuantía fijada por la Mesa de la Cámara y teniendo en consideración el número de diputados y diputadas de cada uno de ellos. Los grupos parlamentarios llevarán una contabilidad específica de esta subvención, que pondrán a disposición de la Mesa siempre que esta se la pida. Anualmente , esta información se publicará en el Portal de transparencia del Parlamento de Galicia.

Uso de la palabra: Facultar de las diputadas y de los diputados que pode ser ejercitada se la tienen pedida y obtenida de la Presidencia. Si una diputada o un diputado llamados por la Presidencia no se encontrar presentes, se entiende que renunciaron a hacer uso de la palabra.

Valedor do Pobo: Órgano dependiente de la Cámara cuyo titular es elegido por el Pleno mediante la mayoría de tres quintos de sus miembros. Controla la Administración pública de Galicia y defiende los derechos fundamentales de los gallegos. Su relación con el Parlamento se canaliza a través de la Comisión de Peticiones.

Votación: Procedimiento parlamentario para fijar el criterio de la Cámara y de sus órganos respeto de un asunto. La votación podrá ser por asentimiento, común, pública o secreta. A Presidencia pode acordar que la votación se realice a una hora determinada, anunciada previamente. Si, llegada a hora fijada, el debate no remató, la Presidencia señalará una nueva hora para la votación.

Voto ponderado: Sistema de adopción de acuerdos utilizado en los órganos de la Cámara que no tienen composición proporcional a la presencia de los grupos parlamentarios en el Pleno. Consiste en atribuir tanto valor al voto del representante del grupo como número de diputados y diputadas con que cuenta esa facción en el Pleno de la Cámara.

Voto particular: O Regulamento gallego utiliza esta expresión en dos sentidos diferenciados. No procedimiento legislativo es posible que, después de aprobado el dictamen de la Comisión, se presenten votos particulares con la finalidad de defenderlos en el Pleno y recuperar textos anteriores del trámite legislativo.
En un contexto diferente, el Reglamento prevé los votos particulares como el posicionamiento de un grupo parlamentario en relación con las conclusiones de una comisión de investigación en las que no se incluyeron aquellos. El grupo proponente pode pedir que los votos particulares rechazados se publiquen también en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

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